Estatutos

Pueden ser socias de la Coordinadora:

1.  Las asociaciones feministas y/o de mujeres, sus federaciones o los Consejos de participación de las mujeres que cumplan estos requisitos:

1. Poseer personalidad jurídica y capacidad legal, de acuerdo con la normativa vigente referente al derecho de asociación y de las fundaciones.
2. Ser una entidad sin ánimo de lucro.
3. Reflejar en sus Estatutos, como fines de la entidad, y en su acreditación de actividades la defensa y promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
4. Contar con una estructura interna y funcionamiento democráticos
5. Participar activamente en redes con presencia social y la colaboración con otras organizaciones.
6. No depender de gobiernos o partidos políticos, ni estatutariamente, ni por compatibilidad de la pertenencia a sus órganos de decisión con cargos políticos.

2. Los órganos o secciones de mujeres de organizaciones sociales mixtas de base asociativa, a excepción de los partidos políticos, que cumplan los requisitos 2 al 6 del apartado A) y que además:

1. Estén reconocidos como tales en los Estatutos de su organización
2. Tengan autonomía funcional para la realización de actividades de promoción de la igualdad de las mujeres y para alcanzar directamente acuerdos con otras organizaciones a

3.  Los Consejos de Participación de las Mujeres que, aún no teniendo una composición totalmente nogubernamental, confieran a las organizaciones no gubernamentales de mujeres que sean miembros autonomía funcional para la elección de representantes y para la realización de actividades de promoción de la igualdad de las mujeres, así como para alcanzar directamente acuerdos con otras organizaciones a ese fin.

4.  La Coordinadora podrá tener como miembras observadoras con voz pero sin voto a personas físicas o jurídicas interesadas y activas en la realización de sus objetivos.

La pertenencia a la Coordinadora de asociaciones, es compatible con la de los Consejos de Participación de que formen parte.

 Procedimiento de admisión de socias.

Las personas físicas o jurídicas interesadas presentarán por escrito solicitud a la Asamblea de la Coordinadora, acompañada, en el caso de personas jurídicas de:

  •  Estatutos y Memoria de actividad en que se acredite el cumplimiento de los requisitos
  •  Certificado de su Secretaria de que dicha solicitud de admisión se ha tomado por el órgano competente
  • Designación de su representante y suplente, que en cualquier caso será una mujer.
  • Si es una Federación, Coordinadora o Consejo, relación de sus entidades miembros.
  • Comprobado por la Comisión Permanente el cumplimiento de los requisitos, la admisión se votará al final de la siguiente Asamblea que se celebre.

Para más información, ver los estatutos

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